ANP: Restricciones de futbolistas a dos reporteros vulneran derecho al trabajo
La Paz, 13 jul (ANP) – La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) alertó que el veto impuesto por el primer plantel del club paceño de fútbol The Strongest a dos periodistas para evitar que cubran noticias del equipo, vulneran los derechos constitucionales al trabajo y a la libertad de informar.
De acuerdo a una noticia publicada por el portal Oxígeno.bo, el primer plantel del tradicional cuadro ratificó su decisión de excluir a los periodistas Álvaro Rodríguez, del programa “Futbolmanía”, y Carlos Mendoza Salinas, de la “Red Deportiva”, de la cobertura informativa de sus actividades futbolísticas.
“Nuestra dinámica de grupo se basa en el respeto, y por coherencia no deseamos tener cerca a personas que no coinciden con este principio”, expresa un comunicado leído por el segundo capitán del club Daniel Vaca.
El primer capitán de The Strongest de La Paz, Pablo Escóbar, difundió una grabación en la que se escuchan voces atribuidas a ambos periodistas en aparente estado etílico, con expresiones de burla sobre la derrota del club en un partido disputado en la ciudad de Sucre.
La asesora jurídica de la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP), Mabel Antezana, afirmó que la determinación tomada por los jugadores de The Strongest vulnera el derecho a la libertad de trabajo.
Según el artículo 303 del Código Penal boliviano, “el que impidiere, obstaculizare o restringiere la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, incurrirá en reclusión de uno a tres años”.
La Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 46 reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo “sin discriminación” y otorga al Estado la función protectora del trabajo en todas sus formas.
El artículo 106 de la Carta Magna garantiza “el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
El derecho a la comunicación e información también está protegido por la Declaración de los Derechos Humanos (1948) y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
En una alerta anterior, la ANP que representa a los principales diarios y una agencia de noticias señaló que rechaza las palabras ofensivas que se atribuyen a Rodríguez y Mendoza, pero hizo notar que las opiniones no fueron difundidas a través de un medio de información pública.
El artículo 25 de la Constitución Política del Estado (CPE) expresa que “son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas, contenidas cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente”.
“La información y prueba obtenida con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal”, señala el parágrafo cuarto del Artículo 25 de la CPE.





